lunes, 8 de abril de 2013

 El gobierno a través de la ley Nº 18. 795 de Acceso a la Vivienda de Interés Social, busca promover la construcción de viviendas en zonas alejadas de la costa, orientadas a sectores socio-económicos bajos, medios bajos y medios de la población.

Uruguay, si bien por un parte, según encuesta del INE, figura a la cabeza de Latinoamérica en porcentaje de viviendas desocupadas, con un 18,8% del total, padece, por otra parte, un déficit habitacional, que según cifras gubernamentales en el 2011 era de 65.000 viviendas, mientras que, para Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) dicho déficit superaba las 80.000 viviendas.

Ante dicha carencia y el consecuente aumento de los alquileres que la misma genera, el gobierno implementó una nueva normativa, que abre una nueva ventana de oportunidad en materia de inversión para la construcción para viviendas no suntuarias.

Vivienda de Interés Social  

La ley Nº 18. 795 de Acceso a la Vivienda de Interés Social,  promueve la construcción de viviendas en zonas alejadas de la costa, orientadas a sectores socio-económicos bajos, medios bajos y medios de la población, buscando generar más oportunidades de inversión. Otorga exoneraciones tributarias a inversores y subsidios       a los compradores o inquilinos, permitiendo que se concreten una mayor número de proyectos vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social.

La Ley permitirá, además de atender una demanda insatisfecha, revitalizar otras zonas de la ciudad, descentralizar barrios como Pocitos, Punta Carretas, Malvín, entre otros, potenciando sobre todo zonas como: Centro, Cordón, La Blanqueada, Prado y La Unión.

Para algunos profesionales del sector, esta ley permitirá que en los próximos años la construcción de torres medianas y económicas pase de 50.000 m2 anuales a 150.000 m2 anuales.

¿Quiénes podrán acceder a los beneficios fiscales?
Podrán acceder a dichos beneficios fiscales los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje con destino a la vivienda como las actividades específicas asociadas a la mejora de las condiciones de oferta y demanda de vivienda social.
Las viviendas construidas pueden ser destinadas a la enajenación, arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra.

¿Qué proyectos y actividades se tendrán en cuenta para otorgar los beneficios?
Para  optar por este beneficio los proyectos deben cumplir con con alguna de las siguientes condiciones:

Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social.
Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajos, medios bajos y medios de la población
Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados.
Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social.
Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a los que se puede acceder?
Si bien aún falta la reglamentación, para acceder a los siguientes beneficios los promotores deberán presentar su proyecto y el mismo deberá ser autorizado por la Agencia Nacional de Vivienda, Los constructores amparados en esta ley exonerarán impuestos por un período de 10 años.

Impuesto a la renta (IRAE)
La ley prevé la exoneración del IRAE que grava la renta originada en las actividades o proyectos que se promuevan.
Impuesto al patrimonio (IP)
Se exoneran los inmuebles cuya construcción, refacción o reciclaje se haya promovido.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Se exonera de IVA a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Se faculta al Ejecutivo a dar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que tienen como fin integrar el costo de esas operaciones.
Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP)
Exoneración del ITP, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas.

Se entiende por vivienda de interés social aquellas viviendas catalogadas como:
Vivienda económica: menos de 40 m2 en el caso de necesitar un dormitorio, adicionándosele 15m2 por cada dormitorio extra
Vivienda media: menos de 50 m2 en el caso de necesitar un dormitorio, adicionándosele 19 m2 por cada dormitorio extra
.A su vez, de acuerdo a la normativa vigente, los topes de precio se calculan en unidades indexadas y las unidades se venden en dicha moneda. Para la venta a marzo de 2013 los valores (expresados en dólares) son los siguientes:

Según lo define el Ministerio de Vivienda en un documento otorgado a operadores privados, las viviendas de un dormitorio construidas bajo la ley tendrán un tope de precio cercano a los USD 76 mil; las de dos dormitorios de USD 100 mil; las de tres de USD 124 mil; y las de cuatro dormitorios un tope que ronda los USD 143 mil. Esos precios son válidos para las construcciones en Montevideo, Colonia, Maldonado y Ciudad de la Costa (Canelones). Para el interior cada tope se reduce en el entorno de 10%.

Proyectos
El gobierno estima que haya siete proyectos por mes para solucionar los problemas habitacionales. Y, según estimaciones de la ANV, se espera que para 2013  las inversiones acumuladas promovidas por esta ley alcancen los USD 180 millones.

En este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informó que han sido presentados 71 proyectos. Los Departamentos de Montevideo y Maldonado concentran el 96,4% del total de proyectos presentados, siendo el 82% para Montevideo, 15,5% para Maldonado, 1%  Florida, Durazno 0,5%, Colonia y Canelones 0,4% cada uno y tan solo dos en Soriano y San José (0,1%) En los restantes 12 departamentos, hasta la primera mitad de agosto, ningún proyecto fue presentado.

De los 71 proyectos presentados hasta la fecha, han sido aprobados 46 en diferentes puntos del país, ubicándose 30 de estos en Montevideo. Los mismos incluyen edificación, reciclaje y refacciones.
El 50% de los proyectos aprobados será destinado a alquileres.
Si bien los proyectos demoran alrededor de tres semanas para ser promovidos al amparo de la ley que los exonera de una serie de tributos, la espera vale la pena, ya que los mismos abaratan el costo de construcción en cerca de un 17 %.

Tamaño
Sobre esa base, un 30% de las 71 carpetas que prometen 1.852 viviendas son para construir hasta 5 propiedades, un 24% busca construir entre 6 y 10, un 8% de 11 a 15 unidades habitacionales y 4% para núcleos de 16 a 20 apartamentos.

En tanto, un 20% busca complejos de 21 a 50 viviendas y un 14% de las propuestas son para conjuntos de más de 51 unidades.

La mayoría de los proyectos (61,9%) son para residencias de 2 dormitorios, un 26,9% para 1 dormitorio, un 11,1% para 3 dormitorios, mientras que un 0,1% para 4 dormitorios.

El 67% es para obra nueva, mientras que el 23% restante es para reciclaje, refacción, reciclaje más refracción y ampliaciones.

Créditos Hipotecarios
Para fomentar la adquisición de viviendas nuevas o usadas el gobierno habilitó un nuevo instrumento enfocado a la clase media.
Se trata de una herramienta por la cual familias con ingresos mensuales de hasta 100 Unidades Reajustables ($ 64.500, aproximadamente) podrán postularse ante cinco instituciones bancarias para obtener créditos hipotecarios por hasta 90% del valor del  inmueble. Hasta hoy, en promedio los bancos prestan 70% del valor del inmueble, por lo que las familias deben tener un ahorro previo de hasta 30%.
Las familias de clase media podrán tramitar ante el Banco Hipotecario, el HSBC, el BBVA, el Comercial y el Santander su crédito, para lo cual la cuota mensual a pagar no podrá exceder 35% de sus ingresos.



Fuentes: MVOTMA, Uruguay XXI , El Observador

 
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